Disposiciones generales. . (2024/34-3)
Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40843/3

Tercero. Condiciones del control financiero permanente.
En virtud de lo establecido en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por la Intervención General de la
Junta de Andalucía se establecerán las condiciones del ejercicio del control financiero
permanente mediante Resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Tipos de auditorías.
El control financiero permanente al que quedan sometidos los órganos, servicios y
gastos en sustitución del control previo consistirá en auditorías de cumplimiento.
Del mismo modo, se realizarán auditorías distintas a las de cumplimiento cuando así
se determine por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el plan de control
anual aprobado en virtud de lo dispuesto en el artículo 93.6 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de supervisión continua previstas en el
artículo 96 bis del mismo texto legal.
Quinto. Informes de control financiero permanente.
Los informes de control financiero permanente se emitirán en los plazos establecidos
en la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía a que se refiere
el apartado tercero y según el procedimiento y tramitación que en ésta se disponga,
teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Sexto. Efectos de los informes de control financiero permanente.
Las actuaciones de control financiero permanente sobre los órganos, servicios
y gastos tendrán los efectos previstos en los Capítulos V y VI del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Octavo. Cesación de efectos.
Quedan sin efecto los siguientes Acuerdos:
• Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye
el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero
permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho
régimen de control en virtud de Acuerdos anteriores.
• Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control
financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos
a dicho régimen de control en virtud de Acuerdos anteriores.
• Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
sustituye la fiscalización previa de la disposición del gasto de subvenciones concedidas
al amparo del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas
urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias, así como de apoyo a
agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el
coronavirus (COVID-19) por el control financiero permanente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Séptimo. Restablecimiento del régimen de control previo.
La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acordar,
a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, oída la Consejería de la
que dependa la entidad o servicio o la que gestione los gastos afectados, la suspensión
de los procedimientos de control financiero permanente y el restablecimiento del control
previo, cuando del desarrollo de las actuaciones de control se deduzca la conveniencia
de la citada suspensión.