Disposiciones generales. . (2024/34-3)
Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40843/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el
control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y
gastos de Consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero
permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, y
se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
en el artículo 78.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297136

Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno
podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados
órganos, servicios y gastos en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
En virtud de lo anterior se aprobó el Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo
de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y
servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos
y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de Acuerdos anteriores. El
Anexo I de dicho Acuerdo fue modificado por el Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del
Consejo de Gobierno.
El citado Acuerdo de 6 de octubre de 2020 establece, en sus apartados segundo a
séptimo, determinados aspectos a tener en cuenta en la sustitución del control previo
por el control financiero permanente, como el alcance de la sustitución, las condiciones
del control financiero permanente, el tipo de auditoría a realizar y su periodicidad, los
informes de control financiero permanente, los efectos de los informes y el modo de
restablecimiento del régimen de control previo.
Posteriormente se han aprobado diversos Acuerdos por el Consejo de Gobierno
sustituyendo la fiscalización previa de otros órganos, servicios y gastos por el control
financiero permanente, pero no han contemplado en su redacción los aspectos referidos
en el párrafo anterior. Si bien dichos aspectos deben ser tenidos en cuenta en todas las
actuaciones de control financiero permanente, de la redacción de los Acuerdos posteriores
al de 2020 podría no deducirse claramente tal circunstancia. Es por ello que resulta
oportuno que en el presente Acuerdo se recojan expresamente los aspectos anteriores.
Por otra parte, tras la experiencia de las actuaciones de control financiero permanente
de los años anteriores, se ha puesto de manifiesto la necesidad de contemplar que la
periodicidad de los controles sea la que en cada caso determine la Intervención General,
en función de las características del objeto del control. Por ello se suprime la referencia a la
periodicidad, anual o superior, que se contemplaba en el Acuerdo de 6 de octubre de 2020.
Respecto al Patronato de la Alhambra y Generalife, dada la importancia de los
ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad, así como la gestión de su Tesorería,
que no forman parte del alcance del control previo, resulta aconsejable que se sustituya
éste último por control financiero permanente, régimen de control en el que, con carácter
periódico, se pueden analizar ambas áreas. Asimismo, a través del control financiero
permanente se pueden incluir en el control aspectos de procedimientos y análisis de
economía, eficacia y eficiencia, que pueden enriquecer la gestión del Patronato a través
de recomendaciones de mejora.