Disposiciones generales. . (2024/33-1)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se aprueba la modificación de los anexos de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 15 de febrero de 2024

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PRIMER APELLIDO ALUMNO/A

SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A

9

de 10 )

ANEXO III

NOMBRE ALUMNO/A

previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la
titularidad del centro docente privado concertado, una copia autenticada del título de familia numerosa, que deberá estar en vigor,
o de la solicitud de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último caso aportar éste o su
renovación con anterioridad a la resolución del procedimiento de admisión del alumno o alumna.
Acreditación de la condición de familia monoparental
A efectos de la acreditación de la condición de familia monoparental se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Ante la circunstancia de que la patria potestad del alumno o alumna está ejercida por una sola persona, la persona solicitante
deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona
representante de la titularidad del centro docente privado concertado, una copia autenticada del libro de familia que incluirá todas
las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el
funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco o documentación equivalente que
acredite dicha circunstancia.
2. En los centros privados concertados, la aportación de la copia autenticada podrá sustituirse por una fotocopia en la que la
persona representante de la titularidad del centro docente estampará la leyenda «Es copia fiel de su original», junto con su firma,
fecha y sello del centro.
3. Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que
ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia autenticada de la
resolución judicial.
Acreditación de estar matriculado en el primer ciclo de educación infantil en un centro autorizado para ello
A efectos de la acreditación de estar matriculado en el primer ciclo de educación infantil en un centro autorizado para ello, se estará
a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 15 de la orden de 20 de febrero de 2020, siendo estos los siguientes:
1. A efectos de la acreditación de estar matriculado en el primer ciclo de educación infantil en un centro autorizado para ello, la
persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona representante de la titularidad del centro docente privado
concertado donde el alumno o la alumna ha solicitado la plaza incorporará al expediente del procedimiento de admisión la
correspondiente certificación emitida por el sistema de información Séneca.
2. En el caso de que no se pueda obtener la certificación referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar
certificación expedida por el centro de educación infantil en la que se incluya la fecha en la que se realizó dicha matriculación,
previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la
titularidad del centro docente privado concertado. En la certificación deberá constar el código identificativo del centro y sus
denominaciones genérica y específica.
Acreditación de nacimiento de parto múltiple
A efectos de la acreditación de nacimiento de parto múltiple se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Ante la circunstancia de haber nacido de parto múltiple, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la
persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente
privado concertado, una copia autenticada del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las
páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje
constancia de qué páginas están en blanco.
2. En los centros privados concertados, la aportación de la copia autenticada podrá sustituirse por una fotocopia en la que la
persona representante de la titularidad del centro docente estampará la leyenda "Es copia fiel de su original", junto con su firma,
fecha y sello del centro.
3. En el caso de que la circunstancia de haber nacido de parto múltiple no tenga reflejo en el libro de familia, podrá presentarse
cualquier documento oficial acreditativo de la misma.
Acreditación del expediente académico

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00297068

002535/5

A efectos de la acreditación del expediente académico, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 16 de la orden de
20 de febrero de 2020, siendo estos los siguientes:
1. A efectos de acreditación de la calificación media de las materias del último curso finalizado de las enseñanzas que dan acceso al
bachillerato, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona representante de la titularidad del centro
docente privado concertado incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación académica
emitida por el sistema de información Séneca.
2. En el caso de que dicho sistema de información no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección del
centro docente público o la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado requerirá a la persona
interesada la certificación correspondiente.

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