Disposiciones generales. . (2024/33-1)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se aprueba la modificación de los anexos de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 15 de febrero de 2024

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PRIMER APELLIDO ALUMNO/A

SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A

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de 10 )

ANEXO III

NOMBRE ALUMNO/A

2. La información que se precise, en el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, será suministrada
directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso,
por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios
informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar una
certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona cuyo lugar
de trabajo va a ser tenido en consideración sobre la vigencia de la misma.
En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad
con la normativa vigente, el lugar de trabajo se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el
mismo.
c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
3. La información o los certificados justificativos de la actividad laboral a los que se refieren los párrafos anteriores servirán, en su
caso, para acreditar que se está en la situación a la que se refiere el artículo 16 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, a excepción del
informe de situación actual a que se refiere el apartado 1 que deberá ser sustituido por el de vida laboral.
Acreditación de la renta de la unidad familiar
A efectos de la acreditación de la renta de la unidad familiar, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la
orden de 20 de febrero de 2020, siendo estos los siguientes:
1. La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, así como del
patrimonio de sus miembros, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y
de la Comunidad Foral de Navarra, y por la Dirección General del Catastro, a través de medios informáticos o telemáticos.
A efectos de la valoración del criterio de renta anual de la unidad familiar, todas las personas mayores de dieciséis años de la unidad
familiar a la que pertenecía el alumno o alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal al que se refiere el artículo 13.1 del
Decreto 21/2020, de 17 de febrero, deberán declarar responsablemente, en la solicitud de admisión, que cumplen sus obligaciones
tributarias, así como autorizar expresamente para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información necesaria
a la Consejería competente en materia de educación.
2. En el supuesto de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que precisen
para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la
persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente
privado concertado, una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento de cada una de las personas
mayores de dieciséis años de la unidad familiar.
Acreditación del criterio de discapacidad o trastorno en el desarrollo
A efectos de la acreditación del criterio de la discapacidad o trastorno en el desarrollo, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 y 2
del artículo 12 de la orden de 20 de febrero de 2020, siendo estos los siguientes:
1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad o trastorno en el desarrollo recogido en los artículos 10.2 d), 14 y 24 del
Decreto 21/2020, de 17 de febrero, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los
registros administrativos correspondientes, salvo que las personas mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que
se encuentren en esta situación se opongan a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2.
En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus
padres, madres, tutores o guardadores legales los que podrán oponerse a ello.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo
requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del
centro docente privado concertado, la siguiente documentación:
a) Para la acreditación de la discapacidad se presentarán los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano
competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
b) Para la acreditación del trastorno en el desarrollo se presentará el informe del Centro de Atención Infantil Temprana
correspondiente o el dictamen de escolarización evacuado por el Equipo de Orientación Educativa de la zona.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297068

002535/5

Acreditación de la condición de familia numerosa
A efectos de la acreditación de la condición de familia numerosa, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la
orden de 20 de febrero de 2020, siendo estos los siguientes:
1. A efectos de acreditación del criterio de que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa, la
Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria a la Consejería competente en la materia, salvo
que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa a que se
refiere el apartado 2.
2. En el caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar,