Disposiciones generales. . (2024/33-1)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se aprueba la modificación de los anexos de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 15 de febrero de 2024

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PRIMER APELLIDO ALUMNO/A

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ANEXO III

NOMBRE ALUMNO/A

SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A

autenticada del documento que acredite dichas situaciones expedido por la Consejería competente en materia de protección de
menores.
6. Para acreditar una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, según establece el artículo 17.4
bis de la orden de 20 de febrero de 2020, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de dicha orden, estimándose la solicitud siempre
que la discapacidad haya sobrevenido con posterioridad al inicio del curso escolar en que se presenta la misma.
7. A efectos de acreditación del cambio de residencia derivado de actos de violencia de género a que se refiere el artículo 17.6 de la
orden de 20 de febrero de 2020, será necesario presentar una copia autenticada de la resolución judicial otorgando la orden de
protección a favor de la víctima de violencia de género, de la sentencia condenatoria o de la medida cautelar a favor de la misma o,
excepcionalmente, hasta tanto se dicte resolución judicial, podrá utilizarse como documentación acreditativa la prevista en el
artículo 30.1.b) de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
En la solicitud de admisión se hará constar el nuevo domicilio de residencia, quedando en todo momento garantizada la
confidencialidad de su situación.
8. Para acreditar la condición de víctima de terrorismo a que se refiere el artículo 17.7 de la orden de 20 de febrero de 2020, será
necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda. Para acreditar que el alumno o la alumna es
familiar hasta el segundo grado por consanguinidad de una persona víctima de terrorismo se deberá presentar copia autenticada del
libro o libros de familia que correspondan.

ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE LA ADMISIÓN
Acreditación de la existencia de hermanos o hermanas
A efectos de la existencia de hermanos o hermanas, se estará a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 8 de la orden de
20 de febrero de 2020, siendo estos los siguientes:
1. La existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente o en los centros docentes adscritos se acreditará
mediante certificación emitida por el sistema de información Séneca. Corresponde a la persona que ejerce la dirección del centro
docente público o la persona representante de la titularidad del centro privado concertado la incorporación de la citada
certificación al expediente del procedimiento de admisión.
2. A efectos de acreditación de la circunstancia a que se refiere el primer supuesto del artículo 11.3 y el artículo 10.2.g) del Decreto
21/2020, de 17de febrero, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros
administrativos correspondientes, salvo que los cónyuges o parejas de hecho se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la
documentación a que se refiere el apartado 3.
3. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, se deberá aportar, previo requerimiento de la
persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado
concertado, copia autenticada del libro de familia o certificado de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho regulado en el
artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
4. Se considerarán como hermanos y hermanas, además de los consanguíneos y por adopción, quienes se encuentren en situación
de tutela o acogimiento familiar legalmente constituido. A efectos de acreditar esta circunstancia se estará a lo dispuesto en el
artículo 17.5. de la orden de 20 de febrero.
Acreditación del domicilio familiar
A efectos de la acreditación del domicilio familiar, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la orden de 20 de
febrero de 2020, siendo estos los siguientes:
1. La información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será suministrada directamente a la Consejería
competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo
que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado
2.
2. Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar,
previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la
titularidad del centro docente privado concertado, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que
corresponda.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297068

002535/5

Acreditación del lugar de trabajo y de la actividad laboral
A efectos de la acreditación del lugar de trabajo y de la actividad laboral, se estará a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del
artículo 10 de la orden de 20 de febrero de 2020, siendo estos los siguientes:
1. La información que se precise para la acreditación del lugar de trabajo, en el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta
ajena, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o la mutualidad correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la
solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar el informe de situación actual de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser
tenido en consideración. Asimismo, deberá aportarse una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por
la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y el número de horas de
trabajo que desarrolla en dicho domicilio.