Disposiciones generales. . (2024/33-1)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se aprueba la modificación de los anexos de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 33 - Jueves, 15 de febrero de 2024

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PRIMER APELLIDO ALUMNO/A

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ANEXO III

NOMBRE ALUMNO/A

SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
CUESTIONES PREVIAS






La solicitud de plaza escolar será única y se presentará, por duplicado ejemplar, en el centro docente en el que el alumno o alumna
pretende ser admitido prioritariamente o en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación. La
presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida
de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o la alumna.
El nombre y apellidos con que la persona interesada participa en el proceso de admisión serán los que figuran de forma literal en la
solicitud presentada, de forma que ésta queda vinculada por los datos que haya hecho constar en la misma.
La solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela
deberá estar firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia, cuyos datos personales deberán ser
consignados en el apartado 2 correspondiente a la persona tutora o guardadora legal 1.



La solicitud puede cumplimentarse utilizando bolígrafo azul o negro, con letra clara y legible, preferentemente mayúsculas.



No cumplimente los espacios sombreados.



La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.

ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DECLARADAS
La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o de la alumna en dicha fecha.

ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PRIORIDAD

1. A efectos de la acreditación de que el padre, madre, tutor o guardador del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en
el centro docente solicitado, en las condiciones recogidas en el artículo 7 de la orden de 20 de febrero de 2020 del proceso de
admisión, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.1. de dicha orden.
2. A efectos de la acreditación de simultanear enseñanzas regladas de música o danza y de educación secundaria a que se refiere el
artículo 17.2 de la orden de 20 de febrero de 2020, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona
representante de la titularidad del centro docente privado concertado incorporará al expediente del procedimiento de admisión la
correspondiente certificación emitida por el sistema de información Séneca.
3. A efectos de acreditación de la condición de integrante del deporte de rendimiento de Andalucía, recogida en el artículo 17.3 de la
orden de 20 de febrero de 2020, la Consejería competente en materia de educación consultará la información necesaria del Registro
del Deporte de Rendimiento de Andalucía, al que se refiere el artículo 15 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se
regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá
aportar la documentación acreditativa de dicha circunstancia. A los efectos de acreditación de la condición de deportista de alto
nivel o de alto rendimiento por personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, estas deberán presentar una certificación
del dictamen emitido por el órgano público competente. A los efectos de acreditación de la condición de deportista con licencia
deportiva en vigor perteneciente a una Sociedad Anónima Deportiva con domicilio social en Andalucía que compita en la máxima
categoría nacional se deberá presentar certificado acreditativo emitido por la Federación Deportiva Andaluza de la modalidad
correspondiente.
4. A efectos de acreditación del traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o
guardadores, a que se refiere el artículo 17.4 de la orden de 20 de febrero de 2020, será necesario presentar, en su caso, el informe de
vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración, una certificación expedida al efecto por la persona
titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma, que deberá contener el domicilio del nuevo lugar de
trabajo y la duración del traslado, así como un certificado histórico de empadronamiento donde conste que ha habido un cambio de
localidad como máximo en los seis meses anteriores. Este último certificado será suministrado directamente a la Consejería
competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo
que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar una copia autenticada de dicho certificado.
Asimismo, el certificado de vida laboral será suministrado directamente a la Consejería competente en materia de educación por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que
la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo
va a ser tenido en consideración. Asimismo, deberá aportarse una certificación expedida al efecto por la persona titular de la
empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo.
5. A efectos de acreditar la situación de adopción u otras medidas de protección de menores al que se refiere el artículo 17.5 de la
orden de 20 de febrero de 2020, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros
administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar copia

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297068

002535/5

Acreditación de la prioridad en la admisión del alumnado