Disposiciones generales. . (2024/33-1)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se aprueba la modificación de los anexos de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
31 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 15 de febrero de 2024

página 40798/16

(Página 10 de 10 )

PRIMER APELLIDO ALUMNO/A

SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A

ANEXO III

NOMBRE ALUMNO/A

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Documentación complementaria para la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00297068

002535/5

A efectos de la documentación complementaria para la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se
tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El padre, madre, persona tutora o guardadora legal del alumno o alumna menor de edad o el alumnado mayor de edad declarará
en la solicitud de admisión que presenta necesidades educativas especiales (incluidos los trastornos graves en el desarrollo) o altas
capacidades intelectuales y que ha sido emitido el correspondiente dictamen de escolarización.
2. En caso de que no se haya emitido dicho dictamen, se deberá indicar esta circunstancia en la solicitud de admisión, y autorizar su
elaboración. La persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente
privado concertado interesará al equipo de orientación educativa correspondiente la elaboración del mencionado dictamen.
3. Para el alumnado que precise acciones de carácter compensatorio, al que se refiere el artículo 31.3 del Decreto 21/2020, de 17 de
febrero, se deberá aportar, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, la correspondiente certificación emitida por los
servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante o, en su caso, por la Administración pública que
corresponda.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja