3. Otras disposiciones. . (2024/33-42)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y los centros asociados a esta Universidad en Andalucía, para facilitar la realización de los estudios de Educación Superior del alumnado matriculado en los centros asociados de la UNED en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 33 - Jueves, 15 de febrero de 2024

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Octava. Comisión de Seguimiento y Control.
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Convenio (en adelante,
la Comisión), que se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo solicite
alguna de las partes, previa convocatoria por parte de la Consejería, en la que se fijará el
Orden del Día, con una antelación mínima de quince días, si bien la convocatoria sí será
preceptiva para los casos de modificación, solicitud de extinción y liquidación definitiva
del Convenio. Se levantarán las actas correspondientes de cada una de las reuniones
que se celebren.
La Comisión estará integrada por dos representantes de la Consejería, designados
por su titular, un representante de la UNED y una persona en representación de los
centros asociados a la UNED en Andalucía, actuando uno de los representantes de
la Consejería como Presidente de la Comisión, y el representante de la UNED, como
Secretario de la misma.
Para la válida constitución de la Comisión a efectos de celebración de sesiones,
y deliberaciones, se requerirá la asistencia, personal o a distancia de la Presidencia o
persona en quien delegue, de la Secretaría y de un miembro en representación de los
centros asociados a la UNED en Andalucía.
A la Comisión le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatar la
progresión, tanto los aspectos técnicos como los económicos.
b) Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, y en
particular los compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes del Convenio.
A estos efectos, en el mes de septiembre de cada año, la Comisión recabará de la
UNED una certificación de las acciones que se hayan llevado a cabo bajo el marco del
Convenio que incluirá como mínimo la información relativa a las bonificaciones aplicadas
al alumnado de la universidad en el precio de matrícula, el importe de estas.
Asimismo, la Comisión recabará de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación una certificación de las acciones que se hayan llevado a cabo bajo el marco
del Convenio, que incluirá como mínimo la fecha de las resoluciones de concesión de
subvenciones, personas beneficiarias, importe de estas y el estado de justificación de las
ayudas concedidas.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del Convenio, dentro de la legalidad vigente.
d) Analizar las solicitudes presentadas para la comprobación de las necesidades de
financiación derivadas de los centros y así poder determinar las aportaciones que cada
año se acuerden para cada uno de los centros, teniendo en cuenta las disponibilidades
presupuestarias, y por tanto las dotaciones presupuestarias que se establezcan en las
correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Recabar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos efectuados y de
los objetivos alcanzados, para su revisión y eventual aprobación.
f) Resolver las modificaciones al presente Convenio que sean solicitadas por
cualquiera de las partes, las cuales se materializarán a través de adendas al mismo.
g) De conformidad con lo establecido en la cláusula décima, y previa valoración de
las necesidades de financiación que deriven cada año de la vigencia del Convenio o de
cualquier otra circunstancia, la Comisión podrá proponer adendas al Convenio, que se
deberán aprobar conforme al procedimiento administrativo establecido para ello.
h) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y del espíritu de este.
El funcionamiento y la vinculación de los acuerdos de la Comisión se regirán por
lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, Sección 1.ª, Capítulo II, del Título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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