3. Otras disposiciones. . (2024/33-42)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y los centros asociados a esta Universidad en Andalucía, para facilitar la realización de los estudios de Educación Superior del alumnado matriculado en los centros asociados de la UNED en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 15 de febrero de 2024

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La Comisión conocerá, en cualquier caso, de los eventuales incumplimientos
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, acordando
consensuadamente lo que proceda en orden a las consecuencias de los mismos.
Novena. Vigencia.
La duración del presente Convenio será de dos años, desde el momento de su firma,
que será prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo
unánime adoptado por las partes antes de su finalización; todo ello, de conformidad con
lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Transcurridos los seis
años de máxima duración, el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese
seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Decimoprimera. Causas y efectos de extinción.
El presente Convenio se podrá resolver por alguna de las siguientes causas:
• Expiración del plazo de vigencia.
• Mutuo acuerdo de las partes.
• Incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes.
- En caso de que, desde la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
no se llegasen a tramitar y conceder las subvenciones nominativas para gastos
de funcionamiento previstas, ello constituirá un incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Convenio y por tanto será causa de extinción.
- En caso de que la UNED no cumpliese con la obligación establecida de bonificación
de los precios de matrícula al alumnado de la UNED inscrito en los centros asociados
de la UNED en Andalucía y residentes en territorio andaluz, ello constituirá causa de
extinción del Convenio.
- Asimismo, y para el caso de que los centros no cumpliesen con el deber de
justificación de las ayudas concedidas o se diera cualquiera de los supuestos previstos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concurrirá causa de reintegro de las
ayudas concedidas a los centros. De igual manera, el incumplimiento de las obligaciones
previstas en la resolución de concesión nominativa para gastos de funcionamiento de
los centros, dará lugar al correspondiente procedimiento de reintegro, en los términos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
• Denuncia de alguna de las partes, previa comunicación motivada a las otras partes
en la Comisión, con anterioridad a la fecha de 30 de septiembre del año anterior al que se
pretenda la extinción del Convenio.
• Por decisión judicial en este sentido.
• Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.
• Cualquier otra circunstancia que le sea aplicable, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
En el supuesto de acuerdo de extinción, será competencia de la Comisión determinar
la cuantía y plazo para el abono de los compromisos financieros pendientes entre las
partes a la fecha de extinción de la colaboración, así como las previsiones precisas
para los que se prevea pudieran resultar con posterioridad como consecuencia de
procedimientos pendientes de concluir.
Para la completa extinción del Convenio se requerirá acuerdo expreso de la Comisión,
en el que se manifieste la inexistencia de ulteriores compromisos financieros pendientes
entre las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297075

Décima. Modificación del Convenio.
La eventual modificación del Convenio deberá ser acordada por las partes mediante
la firma de la correspondiente adenda modificativa, que requerirá el acuerdo unánime
de las partes firmantes, a propuesta de la Comisión y que deberá seguir los trámites
previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.