3. Otras disposiciones. . (2024/32-48)
Resolución de 7 de febrero del 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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Cuarto. Solicitud y documentación acreditativa. Los profesionales interesados
presentarán su solicitud preferentemente ante la Dirección General de Personal del SAS,
a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet en la siguiente
dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.
Para realizar dicha inscripción, el profesional deberá acreditarse a través de la
firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención
al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos
(internet).
Hasta que no se ultime la presentación por VEC (Ventanilla electrónica de
profesionales) de las solicitudes de homologación, se podrán presentar por cualquier
forma de registro y preferentemente en la forma prevista en el apartado anterior. Una vez
finalizada el proceso de implementación se informará en la página web del SAS, siendo
éste el único medio válido para su presentación.
Quinto. Documentación a aportar. Los interesados deberán aportar certificado
expedido por la autoridad competente del servicio de salud de origen o agencia pública
empresarial del SSPA y firmado preferentemente de forma digital, donde conste
inequívocamente el grado obtenido, categoría y especialidad en su caso, y fecha de
efectos administrativos y económicos. En el caso que a criterio del Servicio Andaluz de
Salud, la documentación aportada resultara insuficiente para proceder a la homologación,
se requerirá los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, puedan subsanar
o mejorar su solicitud de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Los interesados únicamente podrán solicitar la homologación de un nivel de
carrera/desarrollo profesional cuando hayan acreditado la obtención de un determinado
grado en otro servicio de salud y requerirá la efectiva prestación de servicios en el Servicio
Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo
previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo. Los reconocimientos de
derecho de cobro no acreditan la obtención de un nivel de carrera/desarrollo profesional.
Séptimo. El reconocimiento del grado de carrera acreditado por un profesional en otro
servicio de salud, se realizará previa solicitud de los interesados, de manera automática
referido a la misma categoría profesional y especialidad o equivalente y en su caso, grupo
de titulación.

Noveno. El régimen jurídico aplicable para el reconocimiento así como los efectos
correspondientes, será el establecido en el sistema de carrera del Servicio Andaluz
de Salud, establecido en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de
Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008
modificado por Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de
abril de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. En el caso que en el Servicio de Salud de origen tenga cuatro niveles o
grados de carrera profesional la homologación se realizará: equiparando el primer nivel
o grado por el nivel II en el Servicio Andaluz de Salud, el segundo nivel o grado por
el nivel III, el tercer nivel o grado por el nivel IV y el cuarto nivel o grado por el nivel V,
respectivamente. El personal estatutario temporal que preste servicios en el Servicio
Andaluz de Salud, solo se le homologará hasta el nivel I, independientemente del nivel
reconocido en otros Servicios de Salud.