3. Otras disposiciones. . (2024/32-48)
Resolución de 7 de febrero del 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

página 1284/2

Carrera Profesional acreditados por profesionales licenciados y diplomados sanitarios
procedentes de otros servicios de salud.
Posteriormente debido a la necesidad de adaptación de la carrera profesional, se
lleva a cabo el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de
abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del
modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada,
subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo
de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico, por el que se
modifica el anterior Acuerdo. Una de las novedades de dicho acuerdo es la remuneración
del nivel I que hasta la fecha carecía de reconocimiento retribuido, pasando a tener el
sistema de carrera/desarrollo profesional 5 niveles todos ellos retribuidos.
Así pues debido a las modificaciones indicadas y la normativa de desarrollo del
mismo se hace necesario una adaptación de la ya desfasada Resolución de 22 de febrero
de 2008, a las circunstancias actuales, que den cabida a las situaciones que se están
produciendo dentro del nuevo ámbito normativo.
En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal
en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo. (BOJA
extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022),

RESU ELV E
Primero. Objeto.
El objeto de esta resolución es regular el procedimiento de homologación del Nivel
de carrera/Desarrollo profesional reconocido en otro Servicio de Salud o en las extintas
Agencias Púbicas Empresariales Sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía
cuyas solicitudes se hayan producido antes de su integración como personal estatutario
en el SAS, respecto a aquellos profesionales que presten servicios en las distintas
categorías de personal estatutario en el Servicio Andaluz de Salud. El procedimiento
para la homologación tendrá carácter abierto y permanente.

Tercero. Requisitos.
Los profesionales interesados que soliciten la homologación de un nivel de carrera/
Desarrollo profesional deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en el ámbito de aplicación previsto en el punto anterior y estar
prestando servicios en el Servicio Andaluz de Salud.
c) Tener reconocido en otro Servicio de Salud o Agencia Pública Empresarial el
mismo Grado o Nivel del que se solicita la homologación y referido a la misma categoría/o
equivalente, y en su caso, especialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296994

Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución es aplicable al personal estatutario o funcionario sanitario local
integrado en EBAP, al personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones
sanitarias de la seguridad social y al personal laboral del Servicio Andaluz de Salud,
siempre que se encuentren prestando servicios en centros e instituciones del Servicio
Andaluz de Salud. Así mismo serán de aplicación al personal estatutario que obtenga
puesto de profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en
las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.