3. Otras disposiciones. . (2024/32-48)
Resolución de 7 de febrero del 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

página 1284/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los Servicios de Salud, dispone en el Capítulo VIII artículo 40, el establecimiento de
mecanismos de carrera profesional para el personal de los Servicios de Salud, que
supondrán el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como
reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia
y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios
y encomienda a cada una de las Comunidades Autónomas que establezcan los
mecanismos de carrera profesional para el personal estatutario de su Servicio de Salud.
En el punto 3 del citado artículo establece que la Comisión de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de
homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud,
a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos
profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema
Nacional de Salud.
En aplicación del mencionado artículo 40.3 del Estatuto Marco, se aprueba la
Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se dispone la publicación del acuerdo
por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera
profesional del personal de los servicios de salud y en cuyo punto 2 se establece lo
siguiente:
«2. Grados de la carrera y efectos.
a) Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera
acreditados por un profesional en otro servicio de salud (grado inicial por inicial, grado I
por el I, etc.), referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.
b) El interesado únicamente podrá solicitar el reconocimiento de un grado en el
servicio de salud de destino cuando haya acreditado un determinado grado en otro
servicio de salud.
c) La petición se realizará por escrito del interesado y requerirá la efectiva prestación
de servicios en el Servicio de Salud en el que se solicita la homologación o el
reconocimiento, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo
previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.
d) El régimen jurídico aplicable para el reconocimiento de los nuevos grados y de los
que se han reconocido con carácter automático en virtud de lo determinado en el párrafo
2.a), así como los efectos correspondientes, será el establecido en el sistema de carrera
del Servicio de Salud de destino.
Al amparo de esta legislación en el Servicio Andaluz de Salud, se produce el Acuerdo
de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de
16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política
de personal, para el periodo 2006 a 2008 y como desarrollo del procedimiento de
homologación se aprueba la Resolución de 22 de febrero de 2008, de la entonces
denominada Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz
de Salud, por la que inicia el procedimiento para la homologación de los niveles de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296994

Resolución de 7 de febrero del 2024, de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de
homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por
profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de
Salud u otras Agencias Administrativas.