3. Otras disposiciones. . (2024/32-48)
Resolución de 7 de febrero del 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

página 1284/4

Décimo. Los efectos económicos de la homologación se producirán a partir del día uno
del mes siguiente a la solicitud, tras la correspondiente resolución dictada por la Dirección
General de Personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado noveno de la presente
resolución. Los efectos administrativos de la resolución de homologación tendrán la misma
fecha que el reconocimiento del Grado o Nivel en el Servicio de Salud de origen.
Undécimo. La presente resolución surtirá efectos a partir del primer día hábil posterior
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Se deja sin efecto la Resolución de febrero de 2008, de la entonces
Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de
Salud, por la que iniciaba el procedimiento para la homologación de los niveles de
Carrera Profesional acreditados por profesionales licenciados y diplomados sanitarios
procedentes de otros servicios de salud.
Décimotercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,
cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de
Personal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de
la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de
lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Disposición transitoria. Todos los profesionales que pertenezcan a categorías que no
disponen de mapa de competencias desarrollado, se les homologará de conformidad con
las equivalencias dispuestas en el punto octavo de la presente resolución hasta el máximo
del nivel 3 en el Servicio Andaluz de Salud Una vez desarrollado, podrán acceder a los
niveles superiores, mediante la participación en cualquier proceso de carrera profesional
o de nuevo solicitando la homologación.

00296994

Sevilla, 7 de febrero de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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