3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación Andaluza de Karate y DA, y tener la condición de elegibles para los
mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales
federativos y en el reglamento electoral de la Federación Andaluza de Karate y DA.
c) Estar representadas en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en la selección de la Federación
Andaluza de Karate y DA.
e) A integrarse y separarse libremente de la Federación Andaluza de Karate y DA
de acuerdo con sus reglamentos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital,
en la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la
asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones
que se les hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a
fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas.
g) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como de
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte de karate.
h) Ser informado sobre las actividades federativas.
Artículo 22.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 5/2016, del Deporte de
Andalucía los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente por los órganos federativos.
b) Abonar la licencia federativa.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación Andaluza
de Karate y DA.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos adoptados por los órganos federativos.
Artículo 23.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas a requerimiento de cualquier organismo con competencia para ello.

Artículo 24.
Se consideran entrenadores y técnicos aquellas personas que, con la titulación
exigida conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su
participación en competiciones de deportistas y equipos en relación con una modalidad o
especialidad deportiva, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de
la correspondiente licencia:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 3.ª Los entrenadores y técnicos