3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Artículo 25.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos del gobierno y representación
de la Federación Andaluza de Karate y DA y ser elegidos para los mismos, en las
condiciones establecidas en el reglamento electoral federativo.
b) Estar representado en la Asamblea General de la Federación Andaluza de Karate
y DA con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica del Karate y Disciplinas Asociadas.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 26.
Son deberes de los entrenadores y técnicos:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar la licencia federativa.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación Andaluza
de Karate y DA.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los árbitros y jueces
Artículo 27.
Son árbitros o jueces aquellas personas que llevan a cabo funciones de aplicación de
las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas. En las competiciones
deportivas oficiales, la condición de árbitros o jueces se acreditará mediante la
correspondiente licencia federativa y la titulación correspondiente.

Artículo 29.
Los árbitros y jueces tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar la licencia federativa.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación Andaluza
de Karate y DA.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por lo presentes
estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 28.
Los árbitros y jueces tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación Andaluza de Karate y DA y ser elegidos para los mismos, en las
condiciones establecidas en el reglamento electoral federativo.
b) Estar representado en la Asamblea General de la Federación Andaluza de Karate
y DA, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro medo que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica del Karate y Disciplinas Asociadas.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la federación.