3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/7

Artículo 17.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y demás normas,
así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación Andaluza
de Karate y DA.
b) Abonar, en su caso, la cuota de afiliación y la de reafiliacion.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación Andaluza de Karate y DA y
coordinar sus actividades con las competiciones y actividades oficiales o especialmente
reconocidas por la federación comunicadas con suficiente antelación, en los términos
que establezcan los reglamentos federativos.
d) Poner a disposición de la Federación Andaluza de Karate y DA a los deportistas
federados de su plantilla al objeto de integrar la selección deportiva de la Federación
Andaluza de Karate y DA, de acuerdo con la Ley del Deporte andaluz y disposiciones que
la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación Andaluza de Karate y DA a sus deportistas
federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su
desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los Deportistas, Entrenadores y Técnicos, Árbitros y Jueces
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 18.
Los deportistas, entrenadores y técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a
título individual pueden integrarse a través de su club y tendrán derecho, de acuerdo con
los artículos 8 y 9 de estos estatutos a la obtención de licencia federativa, que servirá como
ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas
oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los
miembros de la Federación Andaluza de Karate y DA.
Artículo 19.
Los deportistas, entrenadores y técnicos, jueces y árbitros cesaran en su condición de
miembro de la Federación Andaluza de Karate y DA por perdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 21.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36
de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los
siguientes derechos:
a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Federación
Andaluza de Karate y DA, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 20.
Se considerarán deportistas quienes practiquen el deporte de karate o sus
Disciplinas Asociadas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de
la correspondiente licencia.