3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/6

CAPÍTULO II
Los Clubes y Secciones Deportivas
Artículo 11.
Podrán ser miembros de la Federación Andaluza de Karate y DA los clubes y las
secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte del karate o
sus disciplinas asociadas.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación Andaluza de Karate y DA y se
adscriban a la misma.
Artículo 12.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Karate
y DA deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de
gobierno y representación y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación
Andaluza de Karate y DA de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario
y demás normativa de aplicación.
Artículo 13.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, o en los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 14.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación
Andaluza de Karate y DA, conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de estos estatutos,
se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará
certificado de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse
y de cumplir los estatutos de la Federación.

Artículo 16.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozaran de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación Andaluza de Karate y DA y ser elegidos para los mismos, en las
condiciones establecidas en las normativas electorales deportiva de la Junta de Andalucía
y en el reglamento electoral federativo.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como
en cuantas actividades sean organizadas por la misma en las condiciones que se
determinen.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación Andaluza de Karate y DA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 15.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en
la Federación Andaluza de Karate y DA, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma
al que se acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Así mismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuesto;
a) Por extinción del club o de la Sección Deportiva.
b) Por pérdida de la afiliación.
c) Por causar baja en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.