3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/5

TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La Licencia Federativa
Artículo 8.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial vinculación entre la Federación Andaluza de Karate y DA y la persona o entidad
de que se trate de forma voluntaria, libre y por un tiempo determinado. Con ella, se
acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de
los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos y demás normas a los
miembros de la Federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas
lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación Andaluza de Karate y DA.
La duración de la licencia será por temporadas deportivas.
A los efectos electorales y en la práctica de actividades y competiciones, la licencia
guardará relación con una demarcación o delegación territorial.

Artículo 10.
El afiliado a la Federación Andaluza de Karate y DA perderá la licencia federativa por
las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas. Para que opere la pedida de licencia
prevista en este apartado se requerirá la previa advertencia al afiliado con notificación
fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la
liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no
atender a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 9.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordara la expedición de la correspondiente licencia federativa o
la denegación de esta. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo
mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el órgano competente de la administración deportiva.
4. Las licencias deportivas, en documento físico o electrónico, tendrán el siguiente
contenido mínimo:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidades y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía.