3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/4

Artículo 7.
La Federación Andaluza de Karate y DA ejercerá por delegación la calificación
y organización de las actividades y competiciones oficiales federadas conforme a lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales desarrolladas en
Andalucía, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por
la Administración deportiva competente o por la FAK, según el ámbito de la respectiva
competición.
La solicitud y obtención de la misma, así como la afiliación de un club deportivo
comporta la asunción y el acatamiento expreso de los presentes estatutos y reglamentos
que los desarrollen.
Sin perjuicio de lo señalado en el punto a) del artículo 4 son actividades oficiales de la
Federación Andaluza de Karate y DA las que se reconozcan e incluyan en su calendario
deportivo oficial y entre ellas:
a) Los campeonatos provinciales y los campeonatos de Andalucía.
b) Los cursos de titulación de enseñanza.
c) Las actividades oficiales de la Real Federación Española de Karate y DA (RFEK y DA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 6.
De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, la Federación Andaluza de Karate y DA, está sometida a la tutela de la
Secretaria General para el Deporte en las siguientes funciones:
a) La convocatoria de los órganos federativos de la Federación Andaluza de Karate y
DA cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.
b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta
de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte,
al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento
disciplinario a los miembros directivos de la Federación Andaluza de Karate y DA
Asimismo y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
c) La convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de la
Federación Andaluza de Karate y DA cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el
órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria
podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin
cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas
reguladoras de los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de la Federación Andaluza de Karate y
DA dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de
la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de la Federación Andaluza de Karate y DA a la legalidad
vigente, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de la Federación
Andaluza de Karate y DA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo
que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de
la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas.