3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/3

Artículo 5.
Corresponde a la Federación Andaluza de Karate y DA como propia del gobierno,
administración, gestión, organización y reglamentación del Karate y sus Disciplinas
Asociadas. En su virtud, es propio de ella:
a) Ostentar con carácter exclusivo la representación legal del Karate y sus Disciplinas
Asociadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, empleando su denominación,
bandera, símbolos ante la Real Federación Española de Karate y DA (RFEK y DA) y
demás Federaciones Autonómicas, Organismos nacionales e internacionales, así como
ejercitar las acciones y obligaciones legales que le asistan.
La Federación Andaluza de Karate y DA podrá participar en competiciones
internacionales amistosas, y entre comunidades Autónomas de igual carácter, siempre
que no lo haga la Real Federación Española de Karate y DA (RFEK y DA) y previa
autorización de ésta.
b) Fomentar y difundir el intercambio de conocimientos y competiciones a nivel
interautonomico que redunden en el desarrollo del karate y disciplinas asociadas,
manteniendo al efecto, las necesarias relaciones con la Real Federación Española de
Karate y DA (RFEK y DA) y las Federaciones Autonómicas, así como formando parte de
cuantos organismos oficiales existan en relación con esta modalidad deportiva.
Asimismo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza,
fomentará y dirigirá las referidas modalidades deportivas.
c) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
d) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
f) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

En ningún caso la Federación Andaluza de Karate y DA podrá delegar sin autorización
de la Administración competente en materia de deporte el ejercicio de las funciones
públicas delegadas. En cualquier caso, la autorización solo podrá concederse en relación
con aquellas funciones que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación.
2. Además de lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la
Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la Federación Andaluza de Karate y
DA ejerce las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española
correspondiente en la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes
y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la
elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, sobre
cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.