3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/2

7. La Federación Andaluza de Kárate y DA se integra en la estructura de la Real
Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas (RFEK y DA), con la que
mantendrá las necesarias relaciones de coordinación y cooperación en todos los campos
de sus competencias, con el fin de llevar a cabo las funciones que por el ordenamiento
jurídico les han sido atribuidas.
8. La Federación Andaluza de Kárate y DA es una Entidad de Utilidad Pública, lo
cual conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga
con carácter general a dichas entidades, y más específicamente a los reconocidos a
las mismas por la Ley del Deporte y además de sus propias atribuciones, ejerce por
delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como
agente colaboradora de la Administración
9. La Federación Andaluza de Kárate y DA no admite ningún tipo de discriminación
por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo opinión o cualquier otra
condición o circunstancias personales o sociales.
10. La promoción, organización y desarrollo de sus fines se extiende a toda
manifestación y actividad competitiva y no competitiva bajo formato virtual y/o electrónico.
Artículo 2.
El domicilio social de la Federación Andaluza de Karate y DA se establece en Málaga,
actualmente en calle Aristófanes, 4, local 6, 29010 Málaga. Su traslado a otro lugar dentro
de la misma ciudad podrá acordarlo la Asamblea General por una mayoría simple de sus
miembros.
Su domicilio social podrá ser cambiado de localidad o provincia por acuerdo de dos
tercios de los miembros de la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva y dentro del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cualquier cambio de domicilio se notificará al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 4.
1. La Federación Andaluza de Karate y DA, además de su actividad propia de
gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades
deportivas que abarca, ejerce, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería
competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo.
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de
acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 3.
El tiempo de duración de la Federación Andaluza de Karate y DA es ilimitado salvo lo
dispuesto en estos Estatutos para el caso de su disolución o en las leyes.