3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 1 de febrero
de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas
Asociadas y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así
como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Karate y Disciplinas Asociadas, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 7 de febrero de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS
TÍTULO I

Articulo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas (FAK y DA) es una entidad
de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines consistentes en la
práctica, desarrollo y promoción de la modalidad de Karate y sus Disciplina Asociadas.
2. Cuenta con patrimonio propio e independiente del de sus asociados y está
constituida al amparo de la legislación deportiva aplicable en cada momento y en
la actualidad regulada en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, así
como sus modificaciones, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativo.
3. Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas,
entrenadores y técnicos, árbitros y jueces, y en su caso otros colectivos, que practiquen,
contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad deportiva y que de
forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
5. Ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las
actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
6. Dentro de dicha federación y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad
están acogidas y se comprenden a las siguientes disciplinas asociadas Kenpo, Kung Fu
y Nihon Tai Jitsu.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, DURACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO
Y FUNCIONES