3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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La fase previa concluye con la redacción del acta en la que se recogen los resultados
del análisis o contraanálisis en su caso.
3. Fase de comunicación: Incluye los trámites necesarios para la notificación por el
laboratorio de control de dopaje a la FAK y el traslado por ésta de los resultados al órgano
disciplinario competente a fin de que se determine si existe o no infracción susceptible de
ser sancionada.
Igualmente se considera incluida en este apartado la comunicación de los presuntos
supuestos de dopaje de que tenga conocimiento la Federación Andaluza de Karate que su
Presidente debe efectuar a la Comisión de control y seguimiento de la salud y del dopaje.
Artículo 58. Procedimiento disciplinario.
1. Concluida la fase de comunicación, y en el caso de que se aprecie una supuesta
infracción, el órgano disciplinario competente deberá iniciar de oficio el correspondiente
expediente disciplinario en un plazo no superior a quince días contados a partir de la
recepción en la Federación de la notificación del laboratorio de control de dopaje.
2. La incoación del procedimiento y la resolución que ponga fin al mismo deberá ser
objeto de comunicación a la Comisión de control y seguimiento de la salud y del dopaje.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 59. Notificaciones.
1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo regulado en el presente título, será notificada a aquellos en el plazo
más breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles.
2. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la
legislación del procedimiento administrativo común y en el presente reglamento.
A los efectos de notificaciones, la misma se efectuará en el domicilio que
indique la parte, en caso de no ser habido, en el domicilio que conste en la licencia,
subsidiariamente se notificará en el club o gimnasio por el que se haya tramitado la ficha
federativa siendo válida en tal caso la notificación efectuada en este domicilio. En este
último caso, se notificará por medio de edictos en el tablón de anuncio de la Federación y
de la Delegación Territorial por la que figure federado. En cualquier caso, si se cuenta con
correo electrónico, se entenderá válida la notificación efectuada por ese medio.

Artículo 61. Requisitos de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa,
la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse,
órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 60. Notificación de sanciones.
1. En el supuesto de que una determinada sanción o acumulación de las mismas,
impuesta durante el desarrollo de una competición, conlleve automáticamente otra
sanción accesoria o complementaria, bastará la comunicación pública del órgano
disciplinario competente para actuar en primera instancia en esa competición para
que la sanción sea ejecutiva, sin perjuicio de la obligación del órgano de proceder a la
notificación personal.
2. Contra las sanciones a las que se alude en los apartados anteriores, cabrán los
recursos que se establecen en el artículo 61. El plazo para la interposición de los mismos
se abrirá desde el momento de la publicación de la imposición de la sanción accesoria
o complementaria, o de la principal, en su caso, y se prolongará hasta que concluya el
previsto en el citado artículo, contado a partir de la notificación personal al interesado.