3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase
probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de
interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación de la prueba propuesta se dará recurso ante el Juez Único de
Disciplina en el plazo de tres hábiles días a contar desde el día siguiente hábil al de la
notificación de la denegación, debiendo pronunciarse el Juez Único de Disciplina en el
plazo de otros tres días.
Artículo 54. Acumulación.
Los órganos disciplinarios competentes podrán, de oficio o a solicitud del interesado,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejable la tramitación y resolución únicas. La providencia de acumulación será
comunicada a los interesados en el procedimiento.
Artículo 55. Sobreseimiento.
A la vista de las actuaciones practicadas, en un plazo no superior a un mes contado
a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor designado por el Juez Único de
Disciplina propondrá el sobreseimiento o a la vista de las actuaciones practicadas y en un
plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento formulará la
correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
El Juez Único de Disciplina podrá acordar por causas justificadas la ampliación del
plazo, a solicitud del instructor.

Artículo 57. Procedimiento de control.
1. El procedimiento del control antidopaje consistente en la recogida de muestra y/o
análisis pertinentes, así como la comunicación de los resultados se regirá por lo previsto
en la legislación antidopaje y constará de una fase previa y una comunicación.
2. Fase previa: se entiende por tal aquella que va desde la recogida de la muestra
correspondiente hasta la realización de los ensayos analíticos que permitan determinar la
existencia en su caso de una presunta vulneración de las normas que rigen el dopaje deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 56. Resolución del expediente.
La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
La resolución del Juez Único de Disciplina, que pondrá fin al procedimiento
disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde
el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.