3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
48 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/45

Artículo 50. Providencia de inicio.
El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento
con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o
personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción.
Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el
mismo plazo anterior.
1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios, atendiendo a lo contemplado
en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se formalizará con el contenido
mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su
posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en su caso,
la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la
Secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable
pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan
elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación
del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la
elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas interesadas.
Artículo 51. Abstención y recusación.
Al Juez Único de Disciplina le serán de aplicación las causas de abstención y recusación
previstas en la Legislación del Estado para el procedimiento administrativo común.
El derecho de recusación podrá ejercerse en el plazo de 3 días hábiles, a contar
desde el siguiente al que se tenga conocimiento del nombramiento, se presentará ante la
Comisión Delegada de la Asamblea, quien deberá resolver en el plazo de 3 días.
El escrito de recusación deberá contener la causa en la que se funda.
Contra la resolución adoptada no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de
alegar la recusación al interponer el recurso administrativo, contra el acto que ponga fin
al procedimiento.

Artículo 53. Prueba.
El Instructor designado por el Juez Único de Disciplina podrá decidir si abre período
de prueba o no, si se decide la apertura tendrá una duración no superior a quince días
hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con antelación el lugar y
momento de la práctica de las pruebas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 52. Diligencias.
El Instructor designado por el Juez Único de Disciplina ordenará la práctica de cuantas
diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así
como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.