3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Dicho procedimiento estará inspirado en los principios de legalidad, de irretroactividad,
de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia
de sanciones; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
garantizará como mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su
posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
Artículo 45. Trámite.
En el supuesto de que cualquier persona interesada, árbitros o Comité de Competición,
o de oficio por el órgano disciplinario, se entienda que se ha cometido una infracción a
las reglas del juego o competición, lo pondrá en conocimiento de la Secretaria de la FAK.
La Secretaría lo pondrá en conocimiento del Juez Único de Disciplina, quien designará
inmediatamente un instructor.
El instructor remitirá a los interesados en el plazo de tres días una propuesta de
resolución que contendrá:
a) Descripción sucinta de los hechos.
b) Personas que han intervenido.
c) Propuesta de calificación y resolución.
d) Medidas cautelares que se hayan adoptado.
El interesado podrá efectuar alegaciones y proponer prueba en el plazo de tres días
desde que se le notifique la propuesta de resolución.
Artículo 46. Fallo.
El Juez único de Disciplina emitirá resolución en el plazo de tres días desde que
concluya el plazo del interesado para proponer alegaciones. La decisión del Comité de
Competición se dará a conocer a los interesados en el transcurso de la competición,
constando en el acta la resolución adoptada. Contra dicha resolución no cabrá recurso
alguno dentro de la vía federativa.
Artículo 47. Recursos.
Contra la resolución del Juez Único de Disciplina se podrá recurrir ante Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de diez días su notificación.
CAPÍTULO III
Procedimiento Ordinario

Artículo 49. Iniciación.
De oficio por el Juez Único de Disciplina de la FAK, a solicitud del interesado, o a
requerimiento del Órgano competente de la Junta de Andalucía. La incoación de oficio se
podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada.
Al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el
Juez Único de Disciplina podrá acordar la instrucción de una información reservada antes
de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el
archivo de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 48. Aplicación.
El procedimiento ordinario, se tramitará para las sanciones correspondientes a las
infracciones a las normas generales deportivas, y en todo caso, a las relativas del dopaje.