3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.
Artículo 62. Necesidad de motivación.
Salvo las providencias de mero trámite, las restantes resoluciones que se adopten
deberán ser motivadas.
Artículo 63. Recursos.
Las resoluciones del Juez Único de Disciplina de la FAK agotan la vía federativa
pudiendo ser recurridas sus resoluciones en primera o segunda instancia ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de diez días hábiles, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
Artículo 64. Ampliación de la instrucción.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
Artículo 65. Plazos de resolución.
El procedimiento de urgente será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el
ordinario en el de tres meses, transcurridos los cuales se producirá se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
En caso de recursos, en todo caso, y sin que ello suponga exención del deber de
dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte la resolución del recurso
interpuesto se producirá la desestimación del mismo por silencio administrativo.
Artículo 66. Inicio del plazo para recurrir.
El plazo para formular recursos o reclamaciones, se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no
lo fueran, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente hábil al que
deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos, conforme a
los dispuesto en los artículos precedentes.

Disposición final.
1. El presente reglamento disciplinario, así como sus modificaciones una vez
ratificados por la Dirección General competente en materia de deporte, se publicarán
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
2. Con la aprobación del presente reglamento disciplinario queda derogado el anterior,
así como cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 67. Resultados del recurso.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado,
cuando éste sea el único recurrente.
2. Si se determinara la existencia de vicio formal, se podrá ordenar la retroacción del
procedimiento hasta el momento en que produjo la irregularidad, con indicación expresa
de la fórmula para resolverla.