3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Artículo 39. Comité de competición.
1. Las decisiones de los jueces y árbitros, en cuanto a la dirección y decisiones
técnicas de la prueba o competición podrán ser revisadas por el Comité de Competición.
2. El Comité de Competición estará integrado por dos federados mayores de edad,
que no intervengan en la competición y el Director Técnico de la misma. Podrán ser
recusados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común. Serán designados por el Presidente de la FAK, o el Delegado Territorial para
cada actividad.
Artículo 40. El Juez Único de Disciplina Deportiva.
El Juez Único de Disciplina Deportiva conocerá y actuará en única instancia tanto
en los procedimientos ordinario como simplificado. Para la imposición de sanciones
derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, as
la relativas al dopajes se seguirá el procedimiento ordinario y para la imposición de
sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competición procederá la
aplicación del procedimiento simplificado.

Artículo 42. Medidas provisionales.
1. En cualquier momento del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 135 de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte
y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la
eficacia de la resolución final que pueda dictarse en dicho procedimiento, para evitar el
mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando lo exija el interés general, de
acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad, menor perjuicio deportivo y
onerosidad.
2. Las medidas provisionales que podrán ser adoptadas son las contempladas tanto
en el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como las establecidas en el
artículo 135 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
En todo caso estas medidas no tendrán naturaleza de sanción. No obstante, el tiempo
de permanencia de las medidas provisionales de suspensión temporal de servicios,
actividades o autorizaciones; cierre temporal de instalaciones deportivas; y prohibición
temporal de acceso a las instalaciones deportivas; así como aquellas otras que por su
naturaleza sean susceptibles de ello, acordadas en un determinado procedimiento, será
computado en su totalidad para el cumplimiento de las sanciones firmes de esa misma
naturaleza impuestas en dicho procedimiento.
3. Las medidas provisionales estarán en vigor hasta que recaiga resolución que
ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por
cualquiera de las causas previstas en el presente decreto.
No obstante, podrán ser alzadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de
oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron
ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
4. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador o disciplinario deportivo, el órgano
competente para iniciarlo o instruirlo, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia
inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de
forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 41. Interesados.
Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse
afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrá
personarse en el mismo, teniendo desde entonces y a los efectos de notificaciones y
de proposición práctica de la prueba, la consideración de interesado. En el momento
de personarse tendrán que señalar una dirección de correo electrónico en la que ser
notificado, no admitiéndose la personación sin cumplir este requisito.