3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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b) El descuido y abandono en la conservación y atención de las instalaciones y
equipamientos deportivos.
c) Negativa a facilitar información a la Inspección deportiva.
d) No facilitar los datos solicitados para la elaboración y actualización del Inventario
Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.
e) No solicitar la actualización de los datos registrados en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa
de desarrollo si la infracción no tiene la estimación de falta muy grave o grave.
Sección 2.ª De las sanciones
Artículo 29. A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de
las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
f) Multa de 5.001 a 36.000 mil euros.
Artículo 30. A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las
siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Pérdida de la competición o eliminatoria.
d) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
e) Multa de 501 a 5.000 euros.
Artículo 31. Las infracciones a las Normas Generales Deportivas leves se les podrán
imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
TÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS SANCIONADORES

Artículo 33. Cómputo de las sanciones.
Cuando la sanción sea por período de tiempo no serán computables para su
cumplimiento los meses en los que no se celebren actividades oficiales, salvo que se
hayan impuesto a directivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 32. Simultaneidad de faltas.
Si de un mismo hecho se derivasen dos o más faltas, o estas hubiesen sido cometidas
en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más
grave en su grado máximo, hasta el límite que represente la suma de las que pudieran
imponerse al sancionar separadamente las faltas.