3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/39

Artículo 28. Faltas leves.
a) Los incumplimientos respecto de las obligaciones establecidas para la tarjeta
deportiva sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 27. Faltas graves.
a) Las conductas descritas en las letras a), b), c) y f) del número anterior cuando no
concurran las circunstancias de grave riesgo o daños, importante perjuicio o especial
trascendencia en el grado establecido.
b) La actitud pasiva en el cumplimiento de las obligaciones de impedir la violencia
en los espectáculos deportivos, así como en la investigación y el descubrimiento de la
identidad de las personas responsables de actos violentos de aquellos que tengan la
obligación de actuar.
c) El incumplimiento de medidas cautelares.
d) El quebrantamiento de sanciones por infracciones leves.
e) El encubrimiento del ánimo lucrativo mediante entidades deportivas sin ánimo de lucro.
f) La comisión dolosa o negligente de daños a las instalaciones deportivas y al
mobiliario o equipamiento deportivo.
g) El incumplimiento de obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley
en materia de licencias y títulos habilitantes, instalaciones deportivas, titulaciones de los
técnicos, ejercicio profesional y control médico y sanitario no contemplado en el número
anterior.
h) La no realización de los reconocimientos médicos exigibles para la práctica del
deporte federado.
i) El efectuar publicidad u ofertas profesionales de actividades deportivas reguladas
en esta ley, en cualquier medio, por personas físicas o jurídicas, que contravenga lo
preceptuado en la misma.
j) El uso indebido de la denominación de competición oficial regulada en esta ley.
k) El uso indebido de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía en materia de deporte.
l) Toda publicidad que induzca a engaño o error en materia de deporte.
m) El incumplimiento, por los presidentes y demás miembros directivos de las
entidades deportivas andaluzas, de las reglas de administración y gestión del presupuesto
y patrimonio.
n) La obstrucción o resistencia al ejercicio de la función inspectora.
ñ) La organización de actividades deportivas no autorizadas por el órgano competente
cuando la autorización venga establecida por la ley o disposiciones que la desarrollen.
o) La no celebración de actividades deportivas autorizadas por el órgano competente
o sujetas a subvenciones.
p) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas en
el ámbito del deporte.
q) El incumplimiento de otras obligaciones profesionales previstas en esta ley cuando
se deriven perjuicios para la salud o la integridad física de los destinatarios de los servicios
profesionales ofrecidos o para terceras personas, siempre que las mismas no sean
calificadas como delito o no constituyan infracción muy grave, así como la no comunicación
al Registro Andaluz de Profesionales del Deporte la prestación de servicios profesionales.
r) La participación en competiciones oficiales sin la previa inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
s) La celebración de competiciones oficiales en instalaciones deportivas no inscritas
en el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.
t) Cualquier otro incumplimiento de naturaleza no disciplinaria por parte de los
presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas, o de
organizadores de actividades y eventos deportivos, de las obligaciones establecidas para
ellos en esta ley y que no estén contempladas en el artículo anterior.