3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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CAPÍTULO II
De las Infracciones a las Normas Generales Deportivas
Sección 1.ª De las infracciones

Artículo 26. Faltas muy graves.
a) El incumplimiento de las normas, instrucciones o medidas de seguridad que
regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que
impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen
en ellos o para el público asistente o supongan un grave riesgo para los asistentes a los
recintos deportivos.
b) El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de espectáculos
deportivos que permita que se produzcan comportamientos violentos, racistas, xenófobos
e intolerantes, bien por parte del público o entre el público y los participantes en el
acontecimiento deportivo y la organización, o que se produzca la participación activa,
incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos o
intolerantes de especial trascendencia en ambos casos.
c) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el
deporte en condiciones que afecten gravemente a la salud e integridad de las personas.
d) Venta o suministro de sustancias, complementos alimenticios o métodos prohibidos
que aumenten artificialmente las capacidades físicas de los deportistas cuando supongan
un riesgo para su salud.
e) La introducción en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de
toda clase de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
f) La introducción, porte o utilización en instalaciones en las que se celebren
competiciones deportivas de cualquier clase de arma, salvo que se vaya a usar en la prueba
deportiva, o de objeto que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas,
petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
g) El incumplimiento de las medidas de seguridad y salubridad en materia deportiva
que supongan un grave riesgo para las personas o sus bienes.
h) La participación violenta en riñas o desórdenes públicos en los recintos deportivos
o en sus alrededores que ocasionen graves daños o riesgos a las personas o bienes.
i) La venta de alcohol y tabaco en instalaciones deportivas.
j) La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en esta ley.
k) La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos de técnicos
deportivos regulados en esta ley por centros no autorizados.
l) La no utilización para los fines previstos, por parte de los presidentes y demás
miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas, de las subvenciones,
créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la
Junta de Andalucía o de las administraciones locales andaluzas.
m) La obstrucción o resistencia reiterada al ejercicio de la función inspectora.
n) El quebrantamiento de las sanciones por infracciones graves o muy graves.
ñ) El ejercicio de las profesiones reguladas en esta ley sin tener la cualificación
profesional requerida en dicha norma.
o) El ejercicio de las profesiones reguladas en esta ley sin la presencia física de los
titulados en los casos que se establecen en la misma.
p) Incumplimiento reiterado de los requerimientos o citaciones realizados por la
Administración.
q) Los comportamientos que impliquen discriminación impidiendo la práctica o participación
en las actividades deportivas o impidan el acceso a instalaciones deportivas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 25. De las faltas.
Las faltas pueden ser muy graves, graves y leves.