3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Artículo 8. Simultaneidad de sanciones.
En ningún caso podrá imponerse por los mismos hechos o infracciones sanciones
simultáneas, salvo que las mismas tengan el carácter de accesorias de la principal, de
conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 9. Graduación de las sanciones.
Para la determinación de la sanción a imponer los órganos disciplinarios de la FAK
deberán procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de
la infracción y la sanción aplicar, teniendo en cuenta los criterios o circunstancias que
agravaran o atenuaran la responsabilidad infractora y su sanción correspondiente.
Artículo 10. Registro de sanciones.
La FAK deberá de contar con un registro de sanciones, que se adaptará a la normativa
sobre protección de datos de carácter personal, a los efectos, entre otros, de la posible
apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de
prescripción de las sanciones o el ejercicio del derecho de rehabilitación.
CAPÍTULO IV
De las Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Disciplinaria
Artículo 11. Agravantes.
Se considera como circunstancias agravantes de la responsabilidad deportiva:
a) Ser reincidente. Existe reincidencia cuando el autor de una infracción haya sido
sancionado mediante Resolución firme en la vía administrativa, durante el último año, por
una infracción de la misma o análoga naturaleza.
b) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
c) La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de tercera persona, y el
perjuicio económico causado.
d) Premeditación, o conocimiento del daño que se puede causar.
e) La intencionalidad en su actuación.
Artículo 12. Atenuantes.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad deportiva:
a) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de los cincos años
anteriores de su vida deportiva.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
c) La de arrepentimiento espontáneo.
d) La falta de intencionalidad en su actuación.
CAPÍTULO V
Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria
Artículo 13. Autoría y cooperación necesaria.
Son autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o
inducen directamente a otro a ejecutarla.
Son cooperadores necesarios los que cooperan a su ejecución eficazmente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00296851

Artículo 14. La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de las infracciones.
c) Por prescripción de las sanciones.
d) Por fallecimiento de la persona infractora
e) Por disolución de la entidad deportiva sancionada.
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