3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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grave alteración del orden de la prueba o competición. Así mismo, podrá decidir la anulación
de una prueba o competición cuando la misma se halla desarrollado prescindiendo total o
absolutamente de la normativa técnica federativa. En ambos supuestos se dará traslado
de resolución disciplinaria al órgano Técnico competente de la FAK.
3. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego y
de la competición, así como a las infracciones de las normas generales deportivas,
tipificadas como tales en la en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios
deportivos en la comunidad autónoma de Andalucía, y demás normas de desarrollo, y a
las infracciones previstas en los Estatutos de la FAK en los términos de lo dispuesto en los
artículos 121, 122 y 124.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
CAPÍTULO II
De la Organización Disciplinaria
Artículo 3. Órganos Disciplinarios.
El ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAK corresponde: Al Juez Único de
Disciplina Deportiva de la FAK. Las resoluciones dictadas por el mismo agotan la
vía federativa, pudiendo ser recurridas ante el Tribunal Administrativo del Deporte en
Andalucía, cuya resolución agota la vía administrativa.
Artículo 4. Juez Único de Disciplina Deportiva.
El Juez Único de Disciplina Deportiva será designado por la Asamblea a propuesta del
Presidente de la FAK y en caso de cese o dimisión por cualquier causa, será designado
por la Comisión Delegada de la Asamblea a propuesta del Presidente de la FAK, debiendo
ser ratificado por la Asamblea General en su siguiente convocatoria. Si el Juez Único de
Disciplina Deportiva fuera recusado y prosperara la recusación, será elegido un sustituto
por la Comisión Delegada de la Asamblea a propuesta del Presidente, debiendo ser
ratificado tal nombramiento en la próxima Asamblea.
El Juez Único de Disciplina Deportiva será un licenciado en derecho.
El Secretario General de la FAK lo será del órgano de disciplina deportiva, con voz,
pero sin voto.
CAPÍTULO III
De los Principios Disciplinarios
Artículo 5. Principios informadores.
La determinación de las responsabilidades disciplinarias, así como la imposición de
sus respectivas sanciones únicamente se podrán llevar a cabo en virtud del expediente
instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente Título,
debiéndose contemplar obligatoriamente el preceptivo trámite de audiencia de los o las
interesadas, previo a la resolución del expediente, debiendo atenerse en cualquier caso a
los principios informadores del derecho sancionador.

Artículo 7. Sanciones determinadas.
No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre establecida con anterioridad a
la comisión de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarías tendrán
efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los inculpados, aunque al publicarse aquellas
hubiese recaído resolución firme, siempre que no se hubiese terminado de cumplir la sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 6. Necesidad de tipificación.
No podrán imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como
infracción en cualquiera de las normas a que se refiere el artículo 2.3 del presente Reglamento.