3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/32

Artículo 119.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General una Comisión liquidadora del
patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los
bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
Disposición final.
1. Los presentes estatutos así como sus modificaciones una vez ratificados por la
Dirección General competente en materia de deporte, se publicarán en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
2. Con la aprobación de los presentes estatutos quedan derogados los anteriores así
como cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en los mismos.
Disposición adicional.
la referencia en los presentes Estatutos al genero masculino se entiende realizada
al genero femenino en las mismas condiciones de igualdad y sin ningún tipo de
discriminación en el lenguaje.
A NE XO
REGLAMENTO JURISDICCIONAL Y DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA
DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
De la Potestad Disciplinaria

Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencia.
1. La potestad disciplinaria de la FAK se extiende sobre todas las personas que formen
parte de su estructura orgánica; sobre los clubes deportivos y sus directivos, deportistas,
técnicos, árbitros y, en general todas aquellas personas y entidades que, estando
federadas, desarrollen actividades técnicas o deportivas en el ámbito andaluz. También
resultará de aplicación general cuando se trate de actividades o de competiciones en el
ámbito de la comunidad de Andalucía o referido a personas que participen en ellas.
2. Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder, el Órgano
Disciplinario, podrá alterar el resultado de pruebas o competiciones por causa de
predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos; en supuestos de
participación indebida y, en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 1. Regulación normativa.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica del karate
se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía,
Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los Estatutos de la Federación
Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas, en adelante FAK, y por los preceptos
contenidos en el presente Reglamento.