3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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TÍTULO X
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 115.
Los estatutos y reglamentos federativos y el Código de Buen Gobierno serán
aprobados por la Asamblea General al igual que sus modificaciones, por una mayoría
igual o superior al cincuenta y un por ciento de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 116.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General,
salvo que está fuera por imperativo legal.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos y el Código de Buen Gobierno seguirán el
procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 117.
Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su
ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efector frente a
terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas
TÍTULO XI

Artículo 118.
La Federación Andaluza de Karate y DA se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en el caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resolución Judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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LA EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN