3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General,
personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en
materia de entidades deportivas.
Artículo 112.
La Federación Andaluza de Karate y DA se someterá, cada dos años como mínimo
o cuando la Dirección General competente en materia del Deporte lo estime necesario,
a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a
verificaciones de contabilidad. La Federación Andaluza de Karate y DA remitirá los
informes de dichas auditorías a la Consejería competente en materia del Deporte.
Artículo 113.
La Federación Andaluza de Karate y DA coordinara y controlara la correcta aplicación
que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a
través de ella conforme a lo establecido legalmente.
TÍTULO IX

Artículo 114.
1. La Federación Andaluza de Karate y DA llevara los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los
nombres y apellidos de los Delegados Territoriales, en su caso, miembros de los órganos
colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas
de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de sus miembros. En cuanto a los clubes, se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la
Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las
Actas especificaran necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en él se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizara la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquier otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a sus especifica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con un antelación suficiente a su celebración, los Libros
federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente,
cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia
deportiva y, en su caso, de los auditores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN