3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta
Directiva, que lo presentaran para su debate y aprobación a la Asamblea General. La
Federación Andaluza de Karate y DA no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo
autorización expresa de la Consejería competente en materia de Deporte. La liquidación
del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la
Junta Directiva.
Artículo 109. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y precios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de Federación Andaluza de Karate y DA, siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de
dichos fondos.

Artículo 111.
La Federación Andaluza de Karate y DA no podrá aprobar presupuestos deficitarios a
los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles
o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 110. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad
y tesorería.
El interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como la contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras;
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Publicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá
la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamos en los términos establecidos en la legislación vigente.