3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Artículo 15. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de la prescripción desde el
día de la comisión de la infracción.
Artículo 16. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o
desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiera comenzado.
TÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 17. Infracciones.
Las infracciones pueden ser de dos clases:
a) Son infracciones a las reglas de competición deportivas las acciones u omisiones
que, durante el curso de aquellas, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo, y
que sean cometidas con ocasión o como consecuencia de las actividades organizadas
por la FAK.
b) Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en dichas normas, tipificadas en la Ley del
Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en el propio ordenamiento de la FAK.
CAPÍTULO I

Artículo 18. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, profesores, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De las Infracciones a las Normas de Competición y/o Actividades Deportivas