3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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CAPÍTULO XVI
La Comisión Electoral
Artículo 81.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en derecho, sin
que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán
también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargo federativo en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en órganos disciplinarios o en anteriores comisiones electorales. Tampoco podrán
ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros de
conformidad con lo previsto en el apartado número 1.
Artículo 82.
La Comisión Electoral es el órgano encargado que los procesos electorales de la
Federación Andaluza de Karate y DA se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las
siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación por sorteo de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante Tribunal
Administrativo del Deporte en Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día
siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XVII
Organización Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales

Artículo 84.
Las Delegaciones Territoriales que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Karate y DA,
ostentarán la representación de la misma en su ámbito.
La Federación Andaluza de Karate y DA promoverá la participación de las personas y
entidades federadas en cada provincia.
Artículo 85.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 83.
La estructura territorial de la Federación Andaluza de Karate y DA se acomoda a
la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las
Delegaciones Territoriales.