3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Artículo 77.
La Escuela Andaluza de Preparadores tendrá como funciones:
a) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto anual de los cursos de titulación y
perfeccionamiento, así como el de la escala.
b) Representar a través de su Director el aspecto académico del Karate.
c) Elaborar y proponer los contenidos de conocimiento que deban poseer los aspirantes
a una titulación, si como los requisitos de asistencia a los cursos de titulación.
d) Proponer al Presidente las personas que deban formar parte del cuerpo docente en
los diferentes cursos, e impartir los cursos de titulación.
e) En general cualquier función relacionada con el aspecto académico del Karate.
CAPÍTULO XIV
El Comité Técnico de Entrenadores y Técnicos
Artículo 78.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de
dicho colectivo y sus miembros serán designados y cesados por el Presidente de la
Federación Andaluza de Karate y DA. Estará constituido por tres miembros, de entre los
que se designará un Presidente, un Secretario y un vocal.
Artículo 79.
Sus funciones principales son las relacionadas con la formación, titulación,
perfeccionamiento, y reciclaje de sus miembros, a través de cursos, programas y jornadas
de actualización conforme a la legislación vigente que permitan crear una metodología de
enseñanza permanente y estructurada de los diferentes niveles de formación o categorías.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, velará por cuántos intereses
colegiados puedan suscitarse en el desarrollo de sus funciones como técnicos y propondrá,
para su inclusión en los presupuestos de la Federación Andaluza de Karate y DA, los métodos
retributivos mínimos que dignifiquen los derechos derivados de la prestación de sus servicios.
CAPÍTULO XV

Artículo 80.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Karate y DA se
ejercerá de acuerdo con lo previsto en este Capítulo y en el Reglamento de Disciplinario
anexo del presente Estatuto y corresponde al Juez Único de Disciplina Deportiva de la
Federación Andaluza de Karate y DA, que actuará en única instancia. Las resoluciones
dictadas por el mismo agotan la vía federativa, pudiendo ser recurridas ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, cuya resolución agota la vía administrativa.
2. El Juez Único de Disciplina Deportiva conocerá y actuará en única instancia tanto
en los procedimientos ordinario como simplificado. Para la imposición de sanciones
derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, as la
relativas al dopajes se seguirá el procedimiento ordinario y para la imposición de sanciones
derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competición procederá la aplicación
del procedimiento simplificado.
3. El Juez Único de Disciplina Deportiva será designado por la Asamblea a propuesta
del Presidente de la Federación Andaluza de Karate y DA, y En caso de cese o dimisión
por cualquier causa, será designado Comisión Delegada de la Asamblea a propuesta
del Presidente de la Federación Andaluza de Karate y DA, debiendo ser ratificado por la
Asamblea General en su siguiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El Juez Único de Disciplina Deportiva