3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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b) Proponer las condiciones de acceso a cualquier titulación de arbitraje, de
conformidad con los fijados por la Real Federación Española de Karate y Disciplinas
Asociadas (RFEK y DA).
c) Proponer a las personas que deban formar parte del cuerpo docente en los
diferentes cursos y exámenes, e impartir los cursos que le sean encomendados.
d) Proponer a los árbitros y jueces para las competiciones.
e) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
f) Cualesquier otra que le encomiende la Junta Directiva.
CAPÍTULO XI
El Tribunal Andaluz de Grados
Artículo 72.
Las personas miembros del Tribunal Andaluz de Grados serán nombradas y cesadas
por el Presidente. Estará compuesto por el Director del Tribunal de Grados, un Subdirector
y el Secretario.
Artículo 73.
El Tribunal Andaluz de Grados tendrá como funciones:
a) Elaborar el anteproyecto de las normas y reglamentos para optar a los exámenes
de grado, así como la concesión de estos, de conformidad con los fijados por la Real
Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas (RFEK y DA).
b) Elaborar el anteproyecto de calendario de exámenes.
c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.
d) Informar a la Junta Directiva de los resultados de los exámenes.
e) Proponer al Presidente los miembros que deben componer los diferentes tribunales,
y examinar a los aspirantes a grados.
f) Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.
CAPÍTULO XII
El Comité Andaluz de Selección
Artículo 74.
Las personas miembros del Comité Andaluz de Selección serán nombradas y cesadas
por el Presidente. Estará compuesto por el Director del Comité, por los Seleccionadores
y un Secretario.
Artículo 75.
El Comité Andaluz de Selección tendrá como funciones:
a) Elaborar y proponer el anteproyecto de su presupuesto anual y de los
entrenamientos de la Selección Andaluza.
b) Representar a través de su Director a la Selección Andaluza.
c) Informar al Presidente de cuantas actividades se realicen.
d) Elaborar su reglamento de régimen interior.
e) Cualquier otra que le encomiende el Presidente.

La Escuela Andaluza de Preparadores
Artículo 76.
Las personas miembros de la Escuela Andaluza de Preparadores serán nombradas y
cesadas por el Presidente. Estará compuesta por el Director, el Subdirector y el Secretario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO XIII