3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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CAPÍTULO VIII
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 67.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía ,y normas que la complementen o la sustituyan y del Código de Buen Gobierno
de la Federación Andaluza de Karate y DA, así como el resto de normativa de aplicación.
El Código de Buen Gobierno establecerá el procedimiento interno que será de
aplicación para dicho control y para regular el funcionamiento del citado Comité, por
medio de la normativa o reglamento correspondiente.
CAPÍTULO IX
El Director Técnico
Artículo 68.
Es el máximo responsable técnico de la Federación Andaluza de Karate y DA. Su
nombramiento y ceses corresponden al Presidente, debiendo informar del mismo a la
Junta Directiva y la Asamblea de la Federación Andaluza de Karate y DA.
Artículo 69.
El Director Técnico tendrá como funciones:
a) La confección del anteproyecto del calendario deportivo anual.
b) La confección del anteproyecto de su presupuesto anual.
c) La información a la Junta Directiva de las actividades deportivas que se realicen.
d) Las proposiciones a la Junta Directiva de la realización de cuantas actividades
deportivas sean convenientes y no estén incluidas en el calendario anual de actividades.
e) Estructurara la ordenación, regulación y supervisión técnica deportiva de
las actividades andaluzas en coordinación con los otros órganos competentes. La
organización y dirección técnica deportiva de campeonatos, competiciones, cursos y
cuantas actividades se le encomienden.
f) Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.
CAPÍTULO X
El Comité Técnico de Árbitros y Jueces

Artículo 71.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.2 del Decreto 41/2022, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, corresponde al Comité
Técnico de Árbitros y Jueces:
a) Confeccionar el anteproyecto de calendario anual de los cursos de arbitraje, así
como el del presupuesto anual del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 70.
En el seno de la Federación Andaluza de Karate y DA se constituye el Comité técnico
de árbitros y jueces cuyos miembros serán nombrados y cesados por el Presidente.
Estará compuesto por el Director de arbitraje, el subdirector y un vocal y el secretario.