3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/19

Artículo 63.
El Secretario General será propuesto por el Presidente de la Federación Andaluza de
Karate y DA y designado y cesado por la Asamblea General, dependiendo del mismo, y
ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los
archivos documentales de la FAK.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea General
a propuesta de su Presidente.
Artículo 64.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas con el visto bueno del Presidente de los actos
y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación Andaluza de Karate y DA.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación Andaluza de Karate y DA.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación Andaluza de Karate y DA.
i) Preparar la documentación y los informes previos para las reuniones de los órganos
en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídicos-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación Andaluza de Karate y DA recabando el asesoramiento externo
necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando la medida
precisa para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el
buen estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar las relaciones públicas de la Federación Andaluza de Karate y DA ejerciendo
tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos
creados al efecto.
ñ) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General en el marco de los
presentes Estatutos.
CAPÍTULO VII
El Interventor

Artículo 66.
El Interventor será nombrado y cesado por la Asamblea General, a propuesta del
Presidente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 65.
El Interventor de la Federación Andaluza de Karate y DA es el órgano de administración
interna de la federación y será el responsable del ejercicio de las funciones de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así
como de contabilidad y tesorería. Estos servicios diarios podrán ser prestados por un
contable interno de la propia federación contratado a tal fin o exteriorizar los servicios a
través de una asesoría fiscal.