3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Artículo 57.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta,
como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario y dos vocales. De tal
decisión se informará a la Asamblea General.
Artículo 58.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el
Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
Artículo 59.
Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus
miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de
su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno
de ellos sea el Presidente o Vicepresidente.
Igualmente quedara válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplidos los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros así
lo acuerdan por unanimidad.
El Presidente podrá acordar que la Junta Directiva sea convocada, se reúna y celebre
sus sesiones, adoptando sus acuerdos por medios telemáticos, estableciendo para ello
los medios técnicos y materiales que garanticen la asistencia y válida participación de los
miembros de la Junta Directiva a dichas sesiones, así como la integridad y secreto del
voto en los supuestos en los que así lo exijan los presentes Estatutos.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
estos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento
en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Artículo 60.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterá a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del orden del día.
Artículo 61.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO VI

Artículo 62.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación Andaluza de
Karate y DA que además de las funciones que se especifican en el artículo 64 estará
encargado en su régimen de administración y conforme a los principios de legalidad,
transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los
presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General que lo será también
de la Asamblea General, teniendo voz, pero no voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La Secretaría General