3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
48 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/17

Artículo 53.
1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la Federación
Andaluza de Karate y DA.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
de la Federación Andaluza de Karate y DA de los términos de la confianza solicitada.
Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten, y en
turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá
lugar de votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato
del Presidente de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse en la plaza de cinco días naturales, antes la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 54.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la
cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación por una mayoría igual o superior
al cincuenta y un por ciento de los miembros de la Asamblea General, dicho acuerdo
deberá de ser motivado.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 55.
El cargo de Presidente de la Federación Andaluza de Karate y DA será incompatible
con el desempeño de cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o
secciones deportivas que se integren en la Federación.
CAPÍTULO V

Artículo 56.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de la Federación Andaluza de Karate
y DA. Estará presidida por la persona que ostente la Presidencia de la Federación
Andaluza de Karate y DA.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la
Federación Andaluza de Karate y DA, elaboración de la memoria anual de actividades,
coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de
técnicos de las Selecciones Deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas
y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos
federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

La Junta Directiva