3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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3. Cuando el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Karate y DA
cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o
cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la
vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en
los artículos anteriores.

Artículo 52.
1. La moción de censura contra el Presidente de la FAK habrá de formularse por
escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán,
como mínimo un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir
necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de 10 días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por
dos miembros de la Junta directiva, designados por esta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente,
siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, la Presidencia
convocará Asamblea General Extraordinaria en el plazo de máximo de un mes desde su
presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizara el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será automáticamente proclamada como titular de la Presidencia.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada a prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral,
que las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente
Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y entre ellas, deberá transcurrir como mínimo un año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 51.
El Presidente cesara por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar la moción de censura o no ser aprobada la cuestión de confianza en
los términos que regulan los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presente estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.