3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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CAPÍTULO IV
El Presidente
Artículo 46.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que precise,
debiendo ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva.
2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva, a los Delegados
Territoriales y a los Vicepresidentes en su caso.
Artículo 47.
El Presidente de la Federación Andaluza de Karate y DA será elegido cada cuatro
años, en el momento de la constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los
Juegos Olímpicos y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de
la Asamblea General.
Artículo 48.
1. Los candidatos a Presidente de la Federación Andaluza Karate y DA deberán
ser presentado como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.
Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la
federación deportiva.
2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea
General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes
de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una
persona candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado 2,
deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos
de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su
condición de Presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga o
por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.

Artículo 50.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 49.
La elección de Presidente de la Federación Andaluza Karate y DA se producirá por un
sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados
alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de
empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir
el empate, se dirimirá por sorteo realizado por la Mesa.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional
por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y
resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación
definitiva.