3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión correspondiente, sin perjuicio de su
posterior remisión a los miembros de la misma.
3. En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados que solo podrá suspenderse por acuerdo del
órgano competente o por resolución administrativa o judicial.
CAPÍTULO III
Artículo 45.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Karate y DA es un órgano colegiado constituido por miembros de la Asamblea General.
2. La Comisión Delegada se compondrá de 6 miembros y del Presidente de la
Federación Andaluza de Karate y DA.
Su composición será la siguiente:
a) Tres representantes de clubes o secciones deportivas.
b) Un deportista.
c) Un árbitro.
d) Un técnico.
3. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea:
a) La modificación del Calendario Deportivo.
b) Las modificaciones presupuestarias.
c) La aprobación de la repercusión en el costo de la licencia federativa del importe del
seguro medido o de la licencia nacional en el supuesto de que estos variasen.
4. La Comisión Delegada se reunirá a propuesta del Presidente de la Federación
Andaluza de Karate y DA o de tres de sus miembros, con expresión del orden del día.
Deberá efectuarse por escrito con una antelación de siete días naturales.
5. La Comisión Delegada podrá ser convocada, reunirse, celebrar sus sesiones y
adoptar sus acuerdos por medios telemáticos, adoptándose para ello los medios técnicos
y materiales que garanticen la asistencia y válida participación de los miembros de la
Comisión Delegada así como la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que
así lo exijan los presentes Estatutos.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
estos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento
en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
6. El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.
7. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos por y entre los miembros
de la Asamblea General y entre sus estamentos, a quien corresponde en su caso su
renovación.
Su elección se llevará a cabo mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, pudiendo
a iniciativa del Presidente o de tres de sus miembros cubrirse anualmente las vacantes
que se produzcan.
8. Para la validez de la constitución de la Comisión Delegada se requerirá la asistencia
de al menos cuatro de sus miembros.
9. Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple de sus
miembros. El voto dentro de la Comisión Delegada será personal. En caso de empate el
voto del Presidente será de calidad.
10. Las causas de cese de los miembros de la Comisión Delegada será la dimisión
especifica como miembro de este órgano así como las causas de cese como miembro de
la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296851

La Comisión Delegada de la Asamblea