3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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General, así como la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que así lo
exijan los presente Estatutos.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
estos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento
en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Artículo 39. La asamblea general quedara válidamente constituida cuando concurran
en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la
tercera parte de los mismos.
Artículo 40.
1. El Presidente de la Federación Andaluza de Karate y DA presidirá las reuniones
de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y
sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las
cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Artículo 41.
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que soliciten.
Así mismo podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz, pero sin
voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Karate y DA que
no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 42.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa.
2. Los asambleístas podrán delegar su voto en otro asambleísta, salvo en lo supuesto
de elección, moción de censura o cuestión de confianza.
3. La votación será secreta en la elección de Presidente, en la moción de censura, en
la cuestión de confianza. Será pública en los casos restantes salvo que la décima parte
de los asistentes solicite votación secreta.
4. El presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 44.
1. El acta de cada reunión especificara los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones, y en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 43.
El Secretario de la Federación Andaluza de Karate y DA lo será también de la Asamblea
General. En su ausencia, actuara como secretario el miembro más joven de la Asamblea.