3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
48 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/12

d) La elección de entre sus miembros a los de la Comisión Delegada de la Asamblea.
e) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva y de
conciliación de la Federación Andaluza de Karate y DA.
f) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación Andaluza de Karate
y DA o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competencias
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así
como sus cuotas.
j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen gastos de carácter plurianual.
k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el orden del día.
l) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
m) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
n) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
ñ) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.

Artículo 38.
1. La convocatoria se efectuará por correo electrónico con acuse de recibo en la
dirección electrónica que el asambleísta haya designado previamente ante la FAK.
Con carácter subsidiario y para el supuesto de que no acusara recibo la convocatoria
se efectuará mediante comunicación escrita en la dirección que previamente haya
designado el asambleísta, caso de tratarse de persona física, o en la sede del club o
sección deportiva, y en el caso de que la carta viniera devuelta, se entenderá notificado
por medio de edicto publicado en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial, con
expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria,
así como el orden del día de los asuntos a tratar. Entre la primera y segunda convocatoria
deberá mediar una diferencia al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
3. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Asamblea General podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios técnicos y materiales
que garanticen la asistencia y válida participación de los miembros de la Asamblea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 37.
La asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memorias de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuestos anuales.
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de
un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 30 por ciento de los mismos.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.